sábado, 19 de mayo de 2007

Llamar Cabrón al Jefe tampoco es tan grave...


Un juez falla que llamar «cabrón» al jefe no es denigrante ni sancionable

Alicante.- Un magistrado de lo Social ha fallado en una sentencia que llamar cabrón al jefe no se puede considerar denigrante ni sancionable. El juez ha obligado a un comercio de ropa del centro de Alicante a devolver el sueldo a una dependienta que estuvo suspendida dos meses de empleo tras discutir con su superior y exclamar: «¡Qué cabrón!». El fallo recoge que aunque la expresión «revela mal gusto y peor educación no tiene un ánimo de injuriar».

La trabajadora, que lleva 28 años en la empresa, mantenía un enfrentamiento con sus superiores tras declarar en un juicio a favor de un compañero. En ese contexto, uno de los responsables le comunicó por escrito que su media hora de libranza semanal iba a ser todos los viernes por la mañana. Ella, según consta en la sentencia, le contestó que no firmaba dicha comunicación y cuando «su jefe se marchaba y se encontraba a una distancia que no podía escucharla exclamó: "¡qué cabrón!", lo que fue oído por otra compañera y un cliente amigo de su superior que se lo dijo».

La empresa informó a la trabajadora que la sancionaba con una suspensión de empleo y sueldo de 60 días por la supuesta comisión de una falta muy grave. Un mes después en el acto de conciliación ante Trabajo el comercio aceptó rebajar la sanción a treinta días si la dependienta retiraba la denuncia, pero la empleada no aceptó el acuerdo porque consideraba que era injusto, según informó el letrado laboralista que ha ganado el caso, Mariano Ibars Alarcón.

El magistrado de lo Social que ha fallado a favor de la empleada considera que la expresión sancionada «no tiene el sentido activo de ofender sino el pasivo de sentirse ofendida. Es una respuesta indirecta a una actuación empresarial que ella considera abusiva e injusta». El juez explica que la expresión «¡qué cabrón!» no responde a un propósito de «denigrar o de injuriar sino de criticar al juzgar una situación en la que la trabajadora se siente maltratada». El magistrado estima que «constituye, eso sí, una protesta inadecuada a la decisión de la empresa, como un desahogo verbal en una situación de nervios».

La sentencia incide además en que «no se puede olvidar que hoy en día el lenguaje coloquial está plagado de expresiones habituales, reveladoras de mal gusto y peor educación especialmente entre compañeros con quienes se comenta, discute y critica las incidencias del trabajo, que no tienen otra trascendencia que un esporádico desahogo, sin ánimo de injuriar a quien se dirigen».

El magistrado de lo Social apunta que en todo caso el comportamiento de la trabajadora puede ser considerado incorrecto pero en ninguno es «acreedor de una falta muy grave como pretendía su jefe». La empresa no puede recurrir contra el fallo.

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